Legislación del patinete eléctrico

En los últimos años se ha producido un significativo aumento de vehículos de movilidad personal (VMP) más conocidos como patinetes eléctricos, especialmente en las grandes ciudades. Al ser un vehículo práctico y económico su uso predomina especialmente entre los más jóvenes.

Estos vehículos han estado en un limbo legal, al no existir una legislación de patiente eléctrico específica, que recogiera las características técnicas necesarias para incluirlos en la normativa de circulación aplicable.

Legislación patinete eléctrico y bicicletas eléctricas

El pasado 3 de diciembre se publicó una disposición transitoria INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108  desde la anterior 2822/1998, de 23 de noviembre, se han ido haciendo modificaciones a falta de una nueva norma. Hasta que desde la UE se unifiquen los criterios, desde la DGT han publicado esta instrucción que permite a usuarios, agentes de tráfico y legisladores locales tener un punto de partida para definir las características técnicas de los vehículos eléctricos y las limitaciones de conducción, con la cuantía de sanción económica aplicable a las infracciones.

imagen patinete electrico
Los patinetes eléctricos se han convertido en un nuevo medio de transporte urbano

La nueva definición para el patín electrico será “Vehículo de una o más ruedas para un ocupante, propulsado exclusivamente por motores eléctricos con capacidad de alcanzar una velocidad entre 6 y 25 km/h.”

  • Los patines eléctricos con sillín se encuadran en otra categoría (ciclomotores)
  • Los patines que no sobrepasen los 6 km/h están considerados como juguete.
  • Los que alcanzan entre 6 y 25 km/h sin sillín (VMP) no necesitarán autorización administrativa, permiso de circulación, ni carnet de conducir, ni seguro obligatorio (aunque es recomendable)

 

Patinetes que necesitan licencia y permiso de circulación

  • Los patinetes que superan los 25 km/h
  • Patinetes que disponen de sillín a una altura superior a 540mm (desde el suelo)
  • Equipados con motor de hasta 4.000 w y alcance una velocidad de hasta 45 km/h, serán considerados dentro de la categoría L1e-B “ciclomotor de dos ruedas”
  • Uno o dos motores superando los 4.000 w o con una velocidad máxima superior a 45km/h, serán considerados como “motocicleta de dos ruedas” patinete potente

Dependiendo de la potencia será necesario disponer del permiso de conducción similar a las escalas en motocicletas convencionales:

  • Patin de bajas prestaciones, hasta 11 kW  (15 CV), permiso de conducción A1 o B con más de tres años de antigüedad.
  • Patinete de prestaciones medias con potencia de hasta 35 kW  (48 CV), permiso de conducción clase A2.
  • Patines de altas prestaciones, permiso de conducción clase A.

 

Legislación Bicicletas eléctricas

Las bicicletas electricas están consideradas como “ciclo de motor” según el reglamento UE 168/2013. La definición es de “ciclos diseñados para funcionar a pedal con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo” la potencia máxima se interrumpe antes de los 25 km/h. La potencia máxima del motor es de 1.000 W. A estos vehículos se les exigirá licencia de conducción, circulación y seguro.

imagen bicicleta eléctrica
Las bicicletas eléctricas más potentes, ahora requieren licencia de conducción.

Quedan exentos del requerimiento de autorizaciones y seguro obligatorio, cuando el motor eléctrico tenga una potencia inferior a 250 W y desconecte antes de alcanzar los 25 km/h.

 

Denuncias e infracciones con VMP

En general para estos vehículos rigen las mismas normas que para el resto de los que circulan por la vía pública.

Perdida de puntos: Los conductores de vehículos tipo patín o bicicleta que no encuadran dentro de vehículo de movilidad personal, son  susceptibles de perder puntos de igual manera que en otros vehículos con motor a combustión, al estar considerados equivalentes.

Tasa de alcohol y drogas: Los conductores de patines eléctricos o similares, están obligados a someterse a los controles de tasa de alcohol o drogas. Negarse al test de alcohol costará entre 500 a 1.000€ y para el control de drogas de 1.000€.

En caso de dar positivo en alcohol la sanción será de 500€ (0.25 miligramos) y para drogas 1000€. Además inmovilización del vehículo.

Uso del teléfono móvil: O cualquier otro sistema de comunicación, la sanción será de 200€.

Circular más de una persona: Dado que no están diseñados para más de un ocupante, llevar acompañante tiene una sanción de 100€.

Utilizar auriculares: Circular en el patinete o bicicleta con auriculares de móvil o reproductor de sonido, supone una sanción de 200€.

Obligatoriedad de casco: Para vehículos eléctricos equivalentes a ciclomotor o motocicleta, circular sin casco es una infracción que supone 200€ y 3 puntos.

Alumbrado nocturno: Para cualquier vehículo, de movilidad personal o del resto de categorías, circular de noche por vías de escasa iluminación sin suficiente iluminación y sin prendas reflectantes que faciliten ser vistos por el resto de conductores, será sancionado con 200€.

Dependiendo de la normativa local

Los ayuntamientos tienen capacidad para legislar una normativa específica dentro su casco urbano. Por ejemplo la posibilidad de circular con un VPM por el carril bici, vía verde o calles limitadas por la cantidad de tráfico (en grandes ciudades), depende de cada ayuntamiento. En caso de no crear una norma propia, se aplicará la norma general.

Circular por aceras y zonas peatonales: El Reglamento de Circulación establece al peatón como usuario vulnerable, las Administraciones Públicas protegen estos espacios de manera especial.

Queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, excepto monopatines y patines que circulen a paso de peatón. La norma general establece una sanción de 200€.

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